LEY 21.342

ESTABLECE NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DURANTE EMERGENCIA SANITARIA

La ley publicada el pasado 01 de junio del 2021, establece diversas obligaciones que el empleador deberá cumplir mientras se mantenga la alerta sanitaria decretada con ocasión de la pandemia del COVID-19.

¿Qué obligaciones se imponen al empleador?

  1. Deberá implementar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, sin reducción de remuneraciones, si la naturaleza de las funciones lo permiten y si el o la trabajadora consiente en ello.
  2. Para esto el trabajador/a deberá acreditar alguna de las siguientes condiciones:
    1. Persona mayor de 60 años
    2. Tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar.
    3. Persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión.
    4. Padecer cáncer y estar actualmente bajo tratamiento.
    5. Tener un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos.
    6. Tener bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor.
    7. Ser beneficiario de la ley 21.247 que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas.
    8. Tener bajo su cuidado a personas con discapacidad.
  3. Si la naturaleza de las funciones no fuere compatible con el teletrabajo o trabajo a distancia, con acuerdo de trabajadores, sin reducción de remuneraciones y sin que implique menoscabo, se les destinará a labores que no requieran atención al público o en que se evite contacto con terceros que no sean trabajadores.
  4. Los empleadores deberán contar con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 para retomar o continuar las labores presenciales.
  5. El empleador en ningún caso podrá cobrar a los trabajadores el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.
  6. El empleador deberá contratar un seguro individual en favor de los trabajadores que desarrollen labores de manera presencial, para financiera o reembolsar los gastos de hospitalización de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, el cual contemplará además una indemnización en caso de fallecimiento.
  7. ¿Qué otro beneficio otorga esta ley?Durante la vigencia de esta ley, las licencias médicas que se otorguen por COVID-19 por una duración de 10 días o menos se pagarán integras, sin el descuento de los 3 tres primeros días.

REVISA EL DETALLE DE CADA NUEVA OBLIGACIÓN A CONTINUACIÓN

 

[symple_toggle title=»Nueva obligación de cambio a teletrabajo» state=»closed»]

  1. ¿Cómo se cumple con la obligación de mantener el teletrabajo?
    1. El trabajador/a deberá señalar a su empleador que se encuentra en algunas de las condiciones para mantenerse con teletrabajo o trabajo a distancia.
    2. Una vez notificada esta condición, el empleador tendrá 10 días para cumplir con su obligación.
    3. Su incumplimiento se puede reclamar ante la Inspección del Trabajo.
    4. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto el empleador no cumpla con su obligación.

    ¿Qué ocurre si al momento de entrar en vigencia la ley ya me encuentro en trabajo presencial?

    1. El empleador deberá confeccionar el protocolo en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados desde la publicación de la ley, el 1 de junio del 2021.

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[symple_toggle title=»Nueva obligación de confección de Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral» state=»closed»]

  1. ¿Qué debe contener el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral?
    1. Testeo diario de temperatura.
    2. Testeo de contagio.
    3. Medidas de distanciamiento físico seguro en puestos de trabajo, salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios, duchas, comedores y vías de circulación.
    4. Disponibilidad de agua, jabón y dispensadores de alcohol gel certificado.
    5. Medidas de sanitización periódicas en áreas de trabajo.
    6. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores.
    7. Definición y control de aforo, que contemple a trabajadores y público.
    8. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida.

    ¿Qué ocurre si mi empleador no cumple con la confección del protocolo?

    La Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria se encargan de la fiscalización sobre la existencia y aplicación del protocolo, sin embargo en caso de incumplimientos podrán aplica multas, disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud, y en ultima medida si existe trabajo presencial sin el correspondiente protocolo el lugar de trabajo podría ser clausurado.

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[symple_toggle title=»Nueva obligación de contratación de Seguro individual de Salud» state=»closed»]

  1. ¿Qué personas están aseguradas por el Seguro Individual Obligatorio de Salud?Trabajadores del sector privado que presten servicios de manera presencial que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Estar afiliados a FONASA a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
    2. Ser cotizantes de una ISAPRE, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

    ¿Qué cubre el Seguro Individual Obligatorio de Salud?

    Riesgos de salud

    1. 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial, para los trabajadores de FONASA asegurados.
    2. En caso de trabajadores de ISAPRE asegurados se indemnizará el deducible que sea de su cargo.
    3. En ambos casos cubrirá gastos relacionados a prestaciones de salud recibidas por hospitalización y rehabilitación por COVID-19, mientras se haya producido dentro del periodo de vigencia de la póliza.

    Riesgo de muerte:

    Si la causa de defunción es el COVID-19, se pagará 180 UF.

    ¿Desde cuando se deberá contratar este seguro por el empleador?

    En el caso de los trabajadores ya existente, será dentro de 30 días corridos, desde que la póliza respectiva es incorporada en el deposito de la Comisión para el Mercado Financiero.

    En el caso de trabajadores recién contratados o que vuelvan a trabajar presencialmente después que la póliza haya sido depositada, la contratación deberá ser dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

    ¿Qué ocurre si mi empleador no contrata el seguro?

    Serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las multas derivadas del Código del Trabajo.

    ¿Qué no cubre el seguro?

    1. Gastos de hospitalización o fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
    2. Gastos de hospitalización o fallecimiento asociados o derivados de un accidente.
    3. Gastos incurridos en prestadores que no sean de la Red Asistencial o aquellos gastos incurridos fuera de la Modalidad de Atención Institucional, en el caso de afiliados a FONASA.
    4. Gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individual en caso de afiliados a ISAPRE.

    ¿Qué antecedentes debo presentar para que opere el seguro?

    1. Epicrisis otorgada por médico tratante, que indique diagnostico COVID-19.
    2. Recibos, comprobantes de pago, boletas o factura que den cuenta de gastos.
    3. Liquidación final del copago de cargo del trabajador afiliado a FONASA o del monto del deducible de la CAEC del trabajador afiliado a ISAPRE.
    4. Certificado de defunción en caso de fallecimiento.
  1. ¿En cuanto tiempo me deben indemnizar por los gastos cubiertos por el seguro?Una vez presentados los antecedentes, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Y si lo rechaza deberá hacerlo de forma fundada.¿Cuánto dura el contrato de seguro?Dura un año desde su contratación, y el empleador deberá recontratarlo si al cumplirse el año, el país se mantiene aún en alerta sanitaria.

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