Disposiciones de la Dirección del Trabajo en relación al adecuado procedimiento de exigencia de realización de exámenes PCR a los trabajadores/as por orden sus empleadores.

   A raíz del alza de contagios producto de la segunda ola de Covid-19 en el país, las restricciones de desplazamiento y la determinación de los trabajadores que están autorizados para prestar servicios de forma presencial, la Dirección del Trabajo -en sus dictámenes ORD 1124/10 y ORD 1189/11- ha manifestado su opinión técnica e interpretativa de las normas constitucionales y legales que se aplican a la materia de exámenes PCR por causa de la pandemia.

   En el primero de estos dictámenes, el ORD 1124/10, de fecha 30 de marzo de 2021, el organismo público ha ponderado entre el deber cuidado que tiene el empleador respecto a sus trabajadores -en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo (CT)- y los derechos fundamentales de dichos empleados.

   En tal sentido, ha señalado que las obligaciones de ambas partes, por un lado prestar servicios y, por otro, pagar la remuneración pactada, siguen estando vigentes con ocasión de la pandemia. Por lo anterior, no resulta ajustado a derecho que el empleador condicione la entrada al puesto de trabajo a sus trabajadores por no tener examen PCR negativo para detección de covid-19, salvo que exista fundado temor de que esté contagiado o bien porque el trabajador tiene licencia médica.

   Asimismo, ha indicado en este ORD. 1124/10, que es discriminatorio y, por tanto, ilegal, pues altera la igualdad de oportunidades, negar la entrada al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras que no tengan examen PCR negativo para Covid-19, sin que exista en concreto alguna sospecha que requiera la concurrencia de un trabajador en particular a un centro de exámenes o de salud.

   Por último, este dictamen ha señalado que los mecanismos de control que, en virtud de su poder de mando, tenga el empleador deben estar en el Reglamento Interno de Orden, Seguridad e Higiene de la empresa.

   Por su parte, el Ord. 1189/11 de fecha 1 de abril de 2021, ha complementado el anterior dictamen, modificando el sentido de su alcance, toda vez que se centra en la responsabilidad de cuidado que tiene el empleador, en razón del artículo 184 del CT, con relación a sus trabajadores, por sobre los derechos fundamentales de los mismos.

   En este dictamen, la Dirección del Trabajo ha señalado que “es perfectamente admisible que el empleador requiera de sus trabajadores el examen PCR como un mecanismo idóneo para lograr la prevención y control del contagio de COVID-19, especialmente en el lugar donde los trabajadores desarrollan sus labores. La medida antes mencionada se entenderá jurídicamente admisible en aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, y por tanto podrán continuar haciéndolo o empezar a hacerlo, según corresponda, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador, que la aplicación del mismo no constituya una conducta discriminatoria y que aquello no atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes”.

   En definitiva, la Dirección del Trabajo, por medio de estos 2 dictámenes, ha indicado que, en las actuales circunstancias sanitarias, los empleadores están facultados para requerir a sus trabajadores el examen de PCR como mecanismo de prevención, en la medida que sea con el objetivo de resguardar la salud de sus empleados en sus puestos de trabajo

   De todas formas, la Dirección señala 3 condiciones para ello: 1) Que el costo sea asumido por el empleador, 2) que no implique una conducta discriminatoria (que se exija a algunos trabajadores y no a otros) y 3) que ello no atente contra los derechos fundamentales de los empleados y empleadas de las empresas.