LEY NÚM. 21.247

ESTABLECE BENEFICIOS PARA PADRES, MADRES Y CUIDADORES DE NIÑOS O NIÑAS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

 

¿De qué trata esta ley?

  • Con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19, se establecen beneficios a los padres o madres:
    1. Que estén haciendo uso del permiso postnatal parental , o,
    2. Que tengan el cuidado personal (tuición) de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.
  • BENEFICIOS PRINCIPALES:
    1. Licencia médica preventiva por causa del COVID-19
    2. Beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas (suspensión del contrato de trabajo).

Contenido de cada beneficio: 

 

[symple_toggle title=»Licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19″ state=»closed»]

  1. Si el permiso postnatal parental vence durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, tendrán derecho a licencia médica preventiva parental por causa del COVID-19.
  2. También pueden acceder a la licencia médica preventiva parental, cuando el permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y antes del término del estado de excepción constitucional.
  3. Objetivo de la licencia: proteger salud de los niños y niñas y seguridad sanitaria.
  4. Vigencia de la licencia médica preventiva: 30 días, renovable por mismo plazo hasta por 2 ocasiones.
  5. La licencia médica preventiva es incompatible con licencia médica común.
  6. Si ambos padres estuviesen gozando del postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de la licencia médica preventiva.
  7. El subsidio por la licencia médica preventiva, es la misma del permiso postnatal parental (artículo 197 bis CT). Pero siempre considerando jornada completa. Este será de cargo de la ISAPRE, o de FONASA, según la cobertura de salud.
  8. Beneficio es aplicable a trabajadores independientes que hayan hecho uso del permiso postnatal parental.
  9. También podrán hacer uso de esta licencia las y los trabajadores independientes que hayan hecho uso del permiso postnatal parental y los funcionarios públicos.
  10. Trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental, tendrán derecho a extensión del fuero contemplado en el art. 201 del CT, por el tiempo que dure esta.

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[symple_toggle title=»Beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas nacidos a partir del año 2013″ state=»closed»]

Derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado:

  • Requisitos:
    1. Suspensión funcionamiento de establecimientos educaciones, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de autoridad, en el contexto de la pandemia.
    2. Trabajadores deben estar afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 (Seguro de cesantía), y tener el cuidado personal uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013.
    3. Que no estén haciendo uso de licencia médica preventiva parental.
    4. Cumplir con los requisitos de la ley 21.227 “Ley de suspensión del empleo”.
  • Cómo se hace efectiva la suspensión:
    1. El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador -preferentemente por medios electrónicos- de que se hará uso de este derecho. Acompañando los siguientes documentos:
      1. copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia;
      2. declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas anteriormente, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227;
      3. Fecha de inicio de la suspensión;
      4. La información necesaria para recibir el pago de las prestaciones a que se refiere la ley de protección al empleo.
      5. En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.

 

  • El Empleador debe enviar la solicitud a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), si no lo hace dentro de los 2 días hábiles siguientes, solicitud debe ser ingresada por trabajador/a preferentemente por medios electrónicos. AFC tiene 4 días para resolver si procede el beneficio.

 

Efectos de la suspensión por motivos de cuidado: 

  1. La suspensión de los efectos del contrato de trabajo, implicarán, mientras el trabajador tenga acceso a las referidas prestaciones:
    • El cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y, de la obligación de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.
  2. Los trabajadores que hayan suspendido el contrato por motivos de cuidado podrán por su mera voluntad dejar sin efecto la suspensión.
  3. Empleador podrá en cualquier momento ofrecer al trabajador la suscripción de un anexo al contrato de trabajo a efecto de otorgar otras condiciones al trabajador, que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña.

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Otras disposiciones: 

  • No podrá invocarse causal de despido del n º 3 artículo 160 del CT, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al que el niño asiste o asistiría. Respecto de los trabajadores que NO tengan suspendidos sus contratos de trabajo, siempre que la causa de inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuentan con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. (Debe informarse al empleador tan pronto como surja el impedimento)
  • Trabajadoras/es de casa particular también tiene derecho a suspender los efectos del contrato por motivos de cuidado.
  • Las prestaciones de la ley son compatibles con el IFE y otros beneficios económicos, excepto aquellos que derivan del artículo 1 de la ley 21.227.
  • Se dispone que el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras mas apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.