LEY NÚM. 21.247
ESTABLECE BENEFICIOS PARA PADRES, MADRES Y CUIDADORES DE NIÑOS O NIÑAS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
¿De qué trata esta ley?
- Con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19, se establecen beneficios a los padres o madres:
- Que estén haciendo uso del permiso postnatal parental , o,
- Que tengan el cuidado personal (tuición) de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.
- BENEFICIOS PRINCIPALES:
- Licencia médica preventiva por causa del COVID-19
- Beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas (suspensión del contrato de trabajo).
Contenido de cada beneficio:
[symple_toggle title=»Licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19″ state=»closed»]
- Si el permiso postnatal parental vence durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, tendrán derecho a licencia médica preventiva parental por causa del COVID-19.
- También pueden acceder a la licencia médica preventiva parental, cuando el permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y antes del término del estado de excepción constitucional.
- Objetivo de la licencia: proteger salud de los niños y niñas y seguridad sanitaria.
- Vigencia de la licencia médica preventiva: 30 días, renovable por mismo plazo hasta por 2 ocasiones.
- La licencia médica preventiva es incompatible con licencia médica común.
- Si ambos padres estuviesen gozando del postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de la licencia médica preventiva.
- El subsidio por la licencia médica preventiva, es la misma del permiso postnatal parental (artículo 197 bis CT). Pero siempre considerando jornada completa. Este será de cargo de la ISAPRE, o de FONASA, según la cobertura de salud.
- Beneficio es aplicable a trabajadores independientes que hayan hecho uso del permiso postnatal parental.
- También podrán hacer uso de esta licencia las y los trabajadores independientes que hayan hecho uso del permiso postnatal parental y los funcionarios públicos.
- Trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental, tendrán derecho a extensión del fuero contemplado en el art. 201 del CT, por el tiempo que dure esta.
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[symple_toggle title=»Beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas nacidos a partir del año 2013″ state=»closed»]
Derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado:
- Requisitos:
- Suspensión funcionamiento de establecimientos educaciones, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de autoridad, en el contexto de la pandemia.
- Trabajadores deben estar afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 (Seguro de cesantía), y tener el cuidado personal uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013.
- Que no estén haciendo uso de licencia médica preventiva parental.
- Cumplir con los requisitos de la ley 21.227 “Ley de suspensión del empleo”.
- Cómo se hace efectiva la suspensión:
- El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador -preferentemente por medios electrónicos- de que se hará uso de este derecho. Acompañando los siguientes documentos:
- copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia;
- declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas anteriormente, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227;
- Fecha de inicio de la suspensión;
- La información necesaria para recibir el pago de las prestaciones a que se refiere la ley de protección al empleo.
- En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.
- El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador -preferentemente por medios electrónicos- de que se hará uso de este derecho. Acompañando los siguientes documentos:
- El Empleador debe enviar la solicitud a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), si no lo hace dentro de los 2 días hábiles siguientes, solicitud debe ser ingresada por trabajador/a preferentemente por medios electrónicos. AFC tiene 4 días para resolver si procede el beneficio.
Efectos de la suspensión por motivos de cuidado:
- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo, implicarán, mientras el trabajador tenga acceso a las referidas prestaciones:
- El cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y, de la obligación de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.
- Los trabajadores que hayan suspendido el contrato por motivos de cuidado podrán por su mera voluntad dejar sin efecto la suspensión.
- Empleador podrá en cualquier momento ofrecer al trabajador la suscripción de un anexo al contrato de trabajo a efecto de otorgar otras condiciones al trabajador, que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña.
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Otras disposiciones:
- No podrá invocarse causal de despido del n º 3 artículo 160 del CT, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al que el niño asiste o asistiría. Respecto de los trabajadores que NO tengan suspendidos sus contratos de trabajo, siempre que la causa de inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuentan con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. (Debe informarse al empleador tan pronto como surja el impedimento)
- Trabajadoras/es de casa particular también tiene derecho a suspender los efectos del contrato por motivos de cuidado.
- Las prestaciones de la ley son compatibles con el IFE y otros beneficios económicos, excepto aquellos que derivan del artículo 1 de la ley 21.227.
- Se dispone que el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras mas apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.