Con fecha 24 de agosto del 2023, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la legalidad de las jornadas laborales que combinan tiempos de trabajo presencial y teletrabajo, en una misma semana. 

Así las cosas, mediante Ordinario N°1163, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la legalidad de un sistema de jornada de trabajo mixto, el cual combina el trabajo presencial con el teletrabajo, y donde la Empresa define unilateralmente la jornada de trabajo que el trabajador deberá desarrollar, modificando dentro de la misma semana la modalidad de cumplimiento de jornada.
 

Al respecto, cabe recordar que el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo regula la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, disponiendo lo siguiente: 

  • Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.(…)
    Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.
    Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.
    En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación. (..)”

Al respecto, y para complementar, la autoridad administrativa indica que con la entrada en vigencia de la Ley N°21.561 -la cual modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral-, la referencia que hace el inciso 4° del artículo 152 quater J del CT, sobre la posibilidad de pactar entre las partes la exclusión de la limitación de jornada, de conformidad a lo señalado en el inciso 22, se sustituirá por la frase “en tanto se ajuste a lo dispuesto en el inciso segundo”, lo anterior, a contar de la fecha en que entra en vigor la ley, esto es, el 26 de abril del 2024. 

Esta modificación legal, introducida por la ley 40 horas, y según indica la DT, suprime el elemento geográfico para excluir de la limitación de jornada a aquellos trabajadores que se desempeñen preferentemente fuera del sitio donde funciona la empresa, dado que con esta ley se reducen los supuestos de aplicación de aquellos trabajadores que se encuentran excluidos de limitación de jornada, eliminando a quienes presten servicio para distintos empleadores; y quienes presten servicios en su domicilio o lugar libremente elegido por ellos. Siendo aplicable solo para los siguientes supuestos: gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. De esta forma, a contar de finales de abril del año 2024, los trabajadores que presten funciones en teletrabajo, y cuenten con supervisión directa inmediata, no podrán estar excluidos del límite de jornada. 

En este contexto, la Dirección del Trabajo indica que, mediante Dictamen N°3079/31 de fecha 16 de noviembre del 2020, se concluyó que no existe impedimento para que en el marco del teletrabajo, el trabajador labore ciertos periodos sujeto a limitación de jornada, y otros excluidos de este límite, en la medida de que la combinación de teletrabajo y trabajo presencial, se de conforme al artículo 152 quater J. No obstante, y por expresa disposición legal, el único que puede decidir la alternativa de combinación de los tiempos de trabajo, es el trabajador y no el empleador. 

Por tanto, resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana. También, resulta ilegal que el empleador decida la modalidad de trabajo que se utilizará por el trabajador.