Continua la emergencia climática que atraviesa la zona centro de Chile, debido al ingreso de un nuevo sistema frontal que ha provocado destructivas lluvias, provocando grandes desbordes de ríos e inundaciones.
Ante las contingencias propias de esta situación de emergencia, les invitamos a conocer sus derechos laborales.
- Cortes de agua potable al interior de la Empresa producto de las lluvias.
Ante los posibles cortes de agua potable, que se produzcan en el lugar donde ejerces tus funciones laborales, ten presente que el artículo 12 y siguientes del Decreto Supremo N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, regula la provisión de agua potable en los lugares de trabajo. La norma legal establece que «todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo”.
En este sentido, si la empresa no puede proveer, ya sea por las vías tradicionales, o alternativas, el suministro de agua potable a las y los trabajadores, se deberá proceder a la suspensión de la faena.
- Funciones laborales diarias y emergencia climática.
Si tu lugar de trabajo resulta afectado por el mal tiempo, y no puedes cumplir con tus funciones diarias, se configura la «jornada pasiva». La jornada pasiva se reconoce en el artículo 21 del Código del Trabajo, y señala que “se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”.
Por tanto y respecto de las zonas afectadas, en caso de que los trabajadores se encuentren o hayan encontrado a disposición de sus empleadores por haber concurrido a su lugar de trabajo, pero sin realizar labor por las causas señaladas -las cuales no son imputables a ellos- estaríamos en presencia de la figura descrita, debiendo ser estos trabajadores debidamente remunerados en conformidad a sus contratos de trabajo.
- Obligación del empleador de poner a disposición los elementos de protección personal.
El empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas pertinentes para que el desarrollo de las labores no signifiquen al trabajador riesgo a su integridad física y psíquica, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y proporcionando los implementos y elementos de protección personal que sean necesarios en la actual situación de emergencia. Así por ejemplo, capas de agua, cascos, impermeables, etc.
Esto se reconoce en el artículo 184 del Código del Trabajo, y se le conoce como “deber de protección”. Esto, tiene por finalidad prevenir la ocurrencia de cualquier accidente o enfermedad que ponga en riesgo la integridad física o psíquica del trabajador, no siendo necesario que exista daño a la salud para que se provoque el incumplimiento de la obligación, dado que dicho deber de protección significa una acción preventiva, debiendo hacer todo lo necesario en cada una de las obligaciones específicas, incluso cuando no estén previstas de modo expreso.
- Atrasos producto de la emergencia climática.
Si te atrasas en el ingreso a tu trabajo, producto de los desbordes de ríos, cortes de carreteras, problemas de conectividad, o cualquier motivo imputable al mal clima, puedes acordar con el empleador mecanismos para mantener el pago de tus remuneraciones, y la devolución del tiempo de trabajo, conforme dispone la ley laboral.
- Posibilidad de activar fiscalización de la Dirección del Trabajo.
El artículo 28, inciso primero, del D.F.L. Nº2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social indica que:
«En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.
En el caso del inciso anterior, los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones, o el promedio diario de los últimos seis meses si trabajaren a trato, a comisión o a sueldo y comisión, considerándose como efectivamente trabajado el período de suspensión para todos los efectos legales.»
De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, los/as Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión de labores que pudiesen constituir un peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, éstos seguirán percibiendo sus remuneraciones. Con todo, cada situación será analizada caso a caso, debiendo activar la facultar contenida en el artículo anteriormente indicado.
- Obligación del empleador de disponer todas y cada una de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
El artículo 184 del Código del Trabajo, dispone que «El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.»
De acuerdo a lo expuesto, ante los efectos que derivan de la situación en comento, tales como cortes de caminos, cortes de energía eléctrica, de suministro de agua potable, ausencia de transporte, de condiciones de higiene y seguridad, de alimentación, de abrigo, entre otras, la acción del empleador también debe tener un carácter preventivo, siendo procedente que aplique medidas de este carácter, aun cuando no se encuentren expresamente descritas o reguladas en la ley; pues todas éstas se encuentran dentro de la esfera de protección y acción que la ley encomienda al empleador con el objeto que cumpla con su obligación de protección para con el trabajador.
Finalmente, la Dirección del Trabajo, conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 1° del referido D.F.L. N° 2 de 1967, promueve que los empleadores de las zonas afectadas que puedan encontrarse en alguna de las situaciones descritas anteriormente, mantengan en lo posible el pago de las remuneraciones de sus trabajadores, lo anterior, sin perjuicio del ejercicio inmediato y de oficio de las facultades de fiscalización que sobre la materia ejercerá la Dirección del Trabajo. (Dictamen N°569/006, de fecha 11 de febrero del 2019).
Además, si en tu lugar de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y hay riesgo grave e inminente para tu salud y vida, tienes derecho a suspender tus labores y abandonar tu lugar de trabajo. Debes dar cuenta de esta acción a tu empleador/a en el más breve plazo, quien a su vez deberá informar a la Inspección del Trabajo respectiva (184 bis del Código del Trabajo).