Ante la actual contingencia que atraviesa nuestro país, en especial, las regiones de Ñuble, Biobío y la Araucanía, y la actual alerta meteorológica por temperaturas extremas, les hacemos presente las siguientes situaciones que se pueden dar en el ámbito de la relación laboral.
1.- SOBRE EL DEBER DE PROTECCIÓN EN EL CONTEXTO ACTUAL.
Ante situaciones de emergencia, conforme lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador tiene el deber de protección, debiendo adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para que las labores se realicen controlando los riesgos posibles, manteniendo todas las condiciones de higiene y seguridad, y entregando los elementos de protección personal necesarios en el contexto de emergencia, tanto para dependientes directos como terceros contratistas que realizan actividad para el empleador.
Cabe hacer presente que, en caso de trabajadores que se desempeñan todo el día al aire libre, además de lo anterior, se debe respetar lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley N°20.096, que regula los límites a la exposición de trabajadores/as al calor y rayos ultravioletas.
Ante una emergencia en que la autoridad competente ha ordenado la evacuación de lugares afectados, el empleador debe suspender las labores de forma inmediata y evacuar a los trabajadores, pudiendo reanudar labores solo si se garantizan condiciones de seguridad.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 184 bis del Código Laboral, los trabajadores/as tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar su lugar de trabajo si tienen motivos razonables para concluir que, continuar ejerciéndolas, significa un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Se debe dar cuenta de esta decisión al empleador en un plazo breve, el empleador debe informar a la Inspección del Trabajo respectiva.
2.- SOBRE EL PAGO DE REMUNERACIONES ANTE LA ACTUAL ALERTA METEOROLOGICA.
En relación con las y los trabajadores afectados por una catástrofe -en este caso, incendios-, y a la luz del principio de la buena fe contractual, las partes de la relación laboral deben buscar soluciones razonables para afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe que se vivencia actualmente, en respeto del principio de estabilidad laboral, todo lo cual se reconoce en el Dictamen N°1922/34 de fecha 20 de abril del 2015, Ordinario N°1985 de 09 de agosto del 2021, y Ordinario N°201 de fecha 03 de febrero del 2023, todos de la Dirección del Trabajo. En este sentido, y dado la posibilidad que hay de encontrar soluciones comunes y consensuadas, los empleadores podrán remunerar las ausencias forzadas como consecuencia de la situación de emergencia actual, pudiendo exigir con posterioridad la restitución del cumplimiento del tiempo trabajador, conforme al principio de buena fe.
La Dirección del trabajo ha señalado que, conforme lo dispone el artículo 29 del Código del Trabajo, el empleador podrá requerir las labores del o la trabajadora en exceso de la jornada ordinaria, solo cuando sea una medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento ante caso fortuito o fuerza mayor, o cuando deben impedirse accidentes. Dichas horas en exceso deben pagarse como extraordinarias, sin perjuicio de los acuerdos contractuales que rigen esas materias.
El pago de las remuneraciones que ya se hubieran devengado, es decir, respecto tiempos ya trabajados, no pueden condicionarse a consecuencia de la situación de emergencia actual, dado que ya se encuentran incorporadas al patrimonio del trabajador.
Respecto de la asistencia a los lugares de trabajo afectados por incendios o catástrofes, a la luz de lo dispuesto por la legislación laboral, y conforme lo disponen los Dictámenes N°2885/157, de fecha 04/06/1999; N°1687/28 de fecha 07/05/2015 y Ordinario N°201 de fecha 03/01/2023, el trabajador que asista a su lugar de trabajo pero que por razones ajenas no pudiese prestar sus servicios, igualmente se encuentra a disposición del empleador, por lo que no se ve afectado su derecho a remuneración.
3.- SOBRE LA ESTABILIDAD DEL EMPLEO ANTE EL CONTEXTO ACTUAL.
Respecto a las posibles sanciones a las que se enfrentan los trabajadores por el contexto de catástrofe o emergencia, la Dirección del Trabajo ha dispuesto en Ordinario N°201 de 03/02/2023 que, cualquier trabajador que este sufriendo secuelas humanas o materiales que, de acuerdo a los hechos públicos y notorios, le hagan imperioso permanecer con su familia o en su hogar familiar, podría encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a las obligaciones laborales, durante el tiempo en que objetivamente permanezcan dichas condiciones.
En los casos de despido por la causal “caso fortuito o fuerza mayor” (156 N°6 del Código del Trabajo) se deberá considerar que, dicha causal se debe aplicar de forma restrictiva y cumpliéndose ciertos requisitos copulativos: (i) Que los daños ocurridos se deban causalmente a los incendios; (ii) que el empleador no haya contribuido al acaecimiento del incendio o a sus efectos lesivos, ya sea mediante la acción u omisión; (iii) que el incendio no se haya podido prever; (iv) que los efectos directos del incendio sean irresistibles, es decir, que supongan la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo, y de cumplir con las obligaciones contractuales, conforme al Dictamen N°1412/21, de 2010, N°4223/67 de fecha 27/10/2014, N°1922/34 de 2015 y Ordinario N°201 del 03/02/2023.
4.- SOBRE TRABAJADORES VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.
Respecto de los trabajadores que prestan servicios voluntarios a los Cuerpos de Bomberos de Chile, la Dirección del Trabajo ha dispuesto en Dictamen N°548/11 del 31/01/2017 , Dictamen N°2888/26 de 26/10/2020 y Ordinario N°201 del 03/02/2023 que, la legislación laboral garantiza a dichos voluntarios la protección de su empleo y remuneraciones, por el tiempo que atienda la emergencia, no existiendo limite en cuanto a la cantidad de tiempo que debe ser destinado a la atención de dicha emergencia, además, se ha dispuesto que no solo se encuentra limitado a incendios o accidentes, sino que a todos los siniestros donde sea necesaria la actuación de los voluntarios.