La propuesta de Nueva Constitución consagra en su artículo 48 lo siguiente:

Artículo 48: (1)“ Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”. [/symple_box]

[symple_box color=»black» fade_in=»false» float=»center» text_align=»center» width=»»]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1980[/symple_box]

En la actualidad, la Constitución vigente no regula nada parecido a esta institución, ni mucho menos asegura algún tipo de participación de las y los trabajadores en las decisiones empresariales, toda vez que la Carta Fundamental se construye desde la desconfianza a trabajadores/as y a sus organizaciones sindicales, limitando su actuar a nivel individual y colectivo solo a procesos establecidos, donde también era bastante limitado.

Como señalamos en el capítulo anterior, la lógica de la actual Constitución es la de limitar la relación laboral a un mero contrato, estableciendo solo la libertad para contratar y ser contratado (artículo 19 n° 16), pero limitando los derechos a sindicalizarse, de negociación colectiva y de huelga.

PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 2022

La norma propuesta por la Nueva Constitución toma relevancia por distintas razones, primero, permitiría la posibilidad de gestionar algún grado de participación en la forma de distribución de las riquezas y utilidades empresariales, avanzándose así en una sociedad mas justa y democrática. Además, permitiría alcanzar mayores grados de satisfacción, potenciando y utilizando los conocimientos y capacidades de las y los trabajadores para perfeccionar el desarrollo económico de la empresa, entendiéndose que son ustedes quienes, al dedicar mayor tiempo al trabajo, podrían ser un componente esencial para mejorar los estándares de productividad y satisfacción, lo cual claramente forma parte también de lo que entendemos por Trabajo Decente.

En cuanto a la forma cómo se implementará esta participación, la norma que propone la Convención Constitucional es clara al señalar que será una materia a resolver por el Poder Legislativo, sin embargo, son distintos mecanismos los que se reconocen a nivel internacional, como por ejemplo opiniones consultivas, opiniones resolutivas o directamente participar en los directorios.

Esta es una norma de vital relevancia para las y los trabajadores, ya que mejora las relaciones laborales, las democratiza y fortalece, equilibra los intereses del empleador con los de las organizaciones sindicales, garantiza instancias de encuentro y dialogo permitiendo que exista una real participación en el desarrollo de la empresa, por mecanismos que se fijaran por medio de una ley posterior. Además, nos equipara con una practica que se desarrolla desde larga data a nivel internacional.

Es de suma relevancia que este proceso considere el acceso a información sobre asuntos de interés y económicos, para que las decisiones relevantes de las empresas contemplen la visión del trabajador y sus representantes, con el objetivo de no repetir casos como lo que ocurrió en la pandemia, donde se suspendieron cientos de contratos de trabajo, mientras que los accionistas continuaban repartiendo grandes ganancias, o bien para que no se utilice el argumento por las empresas de que temas tan relevantes como la seguridad, infraestructura o jornadas de trabajo no son tema de competencia de los trabajadores y trabajadoras, como sucede normalmente en las negociaciones colectivas,

Según un reportaje de CIPER (2021), gran parte de los países de la Unión Europea incorpora leyes que consideran, con distintos requisitos y regímenes de gobierno corporativo, algún grado de participación obligatoria y/o voluntaria de los trabajadores en sus órganos directivos, entre estos señala, a modo de ejemplo:

  1. Austria: hasta 1/3 del Consejo de Supervisión en empresas con más de 300 trabajadores (gobierno corporativo de dos niveles).
  2. Dinamarca: hasta 1/3 del directorio, con un mínimo de dos miembros, en empresas con más de 35 trabajadores (gobierno corporativo de dos niveles).
  3. Finlandia: determinación de común acuerdo entre empresa y trabajadores, mínimo de 1/4 de los miembros, en empresas con más de 150 trabajadores.
  4. Francia: régimen voluntario en empresas con menos de mil trabajadores; y obligatorio 1 representante, sin derecho a voto, en empresas con más de 1.000 trabajadores en el país (o 5.000 en el mundo).

¿Sabías qué esta no es una experiencia nueva para nuestro país? En 1975 se promulgó y publicó el decreto ley Nº 1006, Estatuto Social de la Empresa. En dicha normativa se proponía que la empresa debe ser justa, asegurándose en su interior la distribución equitativa de sus beneficios, asegurando que el Estado debía establecer los mecanismos para alcanzar dichos fines, lográndose la incorporación de las y los trabajadores en el dominio y rentabilidad de las inversiones. Además, se reconocieron elementos de la participación de trabajadoras y trabajadores, tales como el derecho de información de los trabajadores, debiendo contemplarse un sistema de consultas y sugerencias.

Además, distintas empresas tienen experiencia en la democracia industrial, así por ejemplo, en los años 70’, en acuerdo con la CUT, se desarrolló el Área de Propiedad Social de la Economía (APS), un conjunto de medidas que implicaron ampliar el abanico de empresas controladas por el Estado e instalar en ellas sistemas de organización que consideraran la participación de sus trabajadores.

En definitiva, esta incorporación abre una puerta importante para la mejora de los procesos productivos y las relaciones laborales al interior de las empresas, y, en conjunto con los otros derechos incorporados por la Nueva Constitución, establecen las bases para que el desarrollo económico del país pase -también- por los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones sindicales, dando cuenta de un Estado más democrático en sus bases esenciales y en la práctica diaria.

https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf

Propuesta Nueva Constitución