La propuesta de nueva constitución consagra en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
Artículo 46: (1) Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
Artículo 49 (1) El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. (2) El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.
Además, en materia de trabajo domestico y de cuidados, el artículo 45 que regula el derecho a seguridad social plantea lo siguiente:
(2) La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.[/symple_box]
[symple_box color=»black» fade_in=»false» float=»center» text_align=»center» width=»»]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1980[/symple_box]
Nuestra Constitución actual, no reconoce ni incorpora mención alguna al Trabajo Decente o al Trabajo doméstico y de cuidados, por cuanto la lógica sobre la cual se estructura su contenido, al menos en el ámbito laboral, es en el de la libertad para contratar y ser contratado, aplicando conceptos propios del derecho civil en las relaciones laborales, pero sin desarrollar el contenido de esos trabajos ni reconociendo labores tan importantes como las domésticas, las cuales se desarrollan sin mediar una contratación propiamente tal.
De esta forma, la Constitución de 1980 pretende establecer, por vía de la «libertad», una igualdad en el papel que se contradice con la desigualdad que existe en la práctica entre empleadores y trabajadores, dado que los primeros controlan la fuente de trabajo y por lo tanto las remuneraciones o dineros, significando en definitiva que la igualdad jurídica no se traduce en una igualdad laboral o material, lo que contraviene los principios del Derecho del Trabajo, el que busca precisamente corregir dicha desigualdad.
En relación a su contenido, y en específico con el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, la Constitución actual no reconoce, ni parcialmente, un derecho de este tipo, por lo que es un gran avance en materia de derechos sociales y económicos, especialmente en favor de las miles de mujeres que día a día asumen estos trabajos de cuidado y domésticos que son indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad.
PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 2022
Respecto del TRABAJO DECENTE, podemos señalar que es un concepto que se ha desarrollado latamente por el Derecho Internacional del Trabajo (a través de la OIT), quien lo ha delimitado de la siguiente manera:
- “El trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa una oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, la libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”.
Esto se materializa en promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, un trabajo donde se protejan ingresos adecuados con una protección social apropiada. Este concepto, por lo tanto, viene a marcar pauta para el desarrollo económico y social a nivel nacional en condiciones de dignidad, para unificar la realidad del empleo, los ingresos y la protección social sin menoscabo de las normas sociales y de los derechos de las y los trabajadores.
Dentro de los elementos relevantes, podemos apreciar que, con esta propuesta, de forma inédita, se eleva a rango constitucional el derecho al trabajo decente, y no solo eso sino que también, en términos amplios, lo dota de contenido. En caso de aprobarse la propuesta de nueva constitución, la ley laboral deberá depurarse e interpretarse a la luz de este derecho.
Además, otro aspecto relevante viene a ser el reconocimiento, a nivel constitucional, del DERECHO A DESCONEXIÓN tema que ha sido abarcado por la jurisprudencia administrativa y judicial, así como también por la doctrina laboral, y que forma parte integral de las nuevas modalidades de trabajo, post pandemia por coronavirus, como lo es el teletrabajo, trabajo a distancia, y también los trabajadores/as de plataformas digitales.
También, se eleva a rango constitucional la GARANTÍA DE INDEMNIDAD, que protege a quienes accionen o participen judicial o administrativamente en procedimientos contra el empleador. Mediante este reconocimiento se le otorgaría el mismo valor que al resto de garantías que forman parte del procedimiento de tutela laboral, dado que actualmente solo se le considera de rango legal, al estar en el Código del Trabajo pero no en la Constitución.
Otro aspecto importante, y que también guarda relación con el derecho a un trabajo decente, viene a ser el reconocimiento constitucional del TRABAJO DOMÉSTICO Y DE CUIDADOS.
En relación a los cuidados, conforme a la lectura realizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), los cuidados son trabajos esenciales que sostienen la vida, la reproducción de la fuerza de trabajo y de las sociedades, generando una contribución fundamental para la producción de economía, desarrollo y bienestar. La pandemia del COVID-19 ha reafirmado la centralidad de los cuidados, poniendo en evidencia la insostenibilidad de su actual organización.
De acuerdo a la definición de Chile Cuida “Las labores de cuidado corresponden a «la entrega cotidiana de bienestar a una persona en situación de dependencia y abarca apoyo en actividades diarias. Incluye tareas domésticas como aseo y preparación de comidas, lavado de ropa, limpieza del hogar, entre otras”.
Sobre este punto, es menester tener en consideración que la económica y la producción de riquezas en el mundo se sostiene tanto por el trabajo productivo como reproductivo. El trabajo que históricamente han asumido mujeres, por la división social y sexual del trabajo, en el área de los cuidados, ha significado un alto grado de precarización, informalidad, falta de remuneración y dependencia económica, ya que son labores históricamente invisibilizadas. Todo esto ha significado que se realizan de forma gratuita y sin reconocimiento, a pesar de ser profundamente necesarios para sostener la vida, el funcionamiento de la sociedad, y hacer posibles los demás trabajos -remunerados-.
En América Latina y el Caribe, desde antes de la pandemia, las mujeres dedicaban el triple de tiempo que los hombres al trabajo de cuidados no remunerado, esta situación se ha visto agravada por la creciente demanda de cuidados y la reducción de la oferta de servicios causada por las medidas de confinamiento y distanciamiento social adoptadas para frenar la crisis sanitaria. (ONU Mujeres, Cuidados en América Latina y el Caribe en tiempos de Covid-19. Hacia sistemas integrales para fortalecer la respuesta y recuperación, 2020)
El reconocimiento constitucional del trabajo domestico y de cuidados es fundamental para avanzar en una sociedad mas justa e igualitaria, le otorga un carácter económico a un trabajo que históricamente ha sido invisibilizado y relegado, reconociendo su indispensabilidad y su producción de valor. Además, la regulación particular que se hace respecto del trabajo domestico y de cuidados, en la norma sobre seguridad social, avanza en su reconocimiento en el Sistema de Seguridad Social.
https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
Texto Completo Propuesta Nueva Constitución