El próximo 04 de septiembre, nuestro país decidirá, a través de un plebiscito, el contenido de la Constitución Política de la República de Chile, tomando como base la propuesta emanada de la Convención Constitucional elegida democráticamente en 2021.

En esta serie de Alerta Laboral, repasaremos el contenido de la propuesta en lo concerniente al Trabajo, esperando dotar de herramientas necesarias a las organizaciones sindicales para su participación en este importante proceso.

Capítulo 01:
Libertad Sindical en el proyecto de Nueva Constitución.

[symple_box color=»gray» fade_in=»false» float=»center» text_align=»justify» width=»»]LIBERTAD SINDICAL: “Derechos y garantías de los trabajadores y de sus organizaciones para constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas y desarrollar actividad sindical para la defensa de sus intereses, entre los que se cuentan, necesariamente, los derechos de negociación colectiva y de huelga«. (Irene Rojas. Los Derechos de la Libertad Sindical en la Negociación colectiva. Revista Derecho Valdivia, N° 30. junio 2017.)

Se entiende que la libertad sindical se constituye por el derecho de sindicación, el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga. [/symple_box]

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1980

Nuestra Constitución actual, reforzada con el Plan Laboral de la Dictadura (1979) y el Código del Trabajo (1987), reconoce estos derechos pero de forma limitada, obstaculizando en la práctica el accionar de los sindicatos, lo cual ha significado un impedimento de alcanzar sus objetivos colectivos.

En relación con el derecho a sindicación el texto constitucional actual restringe las finalidades de los sindicatos, así como también sus principales medios de acción. Les prohíbe participar de actividades políticas, sus dirigentes no pueden ser candidatos a cargos de elección popular, sujeta la constitución de los sindicatos de forma estricta a lo establecido por la ley (la cual ha establecido restricciones importantes, tanto con materias como el quorum o formalidades, como también en el caso de los sindicatos interempresa).

Respecto de la negociación colectiva, no se garantiza la plenitud de la autonomía sindical, ya que solo reconoce este derecho a nivel empresa, entregando al legislador amplias potestades para definir su regulación, pudiendo establecer los casos en que no estará permitido negociar, así como los casos en que la negociación colectiva deberá someterse a arbitraje obligatorio. Junto con ello, se mandata al legislador a establecer las modalidades y los procedimientos de la negociación.

En materia de derecho a huelga, hay que precisar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición legal de Huelga, siendo su conceptualización realizada por la doctrina y jurisprudencia. Esto, ya que el tenor del precepto constitucional se refiere a ella con el único propósito de prohibirla en determinados supuestos. 

Por sobre esta conflictiva y limitada consagración del derecho a huelga en Chile, existen aún más limitaciones, las cuales buscan seguir atenuando el derecho, como por ejemplo la prohibición de huelga en las empresas estratégicas, calificación de servicios mínimos, y la reanudación de faenas durante la huelga.

Como podemos apreciar, en la actualidad tenemos un modelo constitucional que desconfía del accionar de las y los trabajadores, que no reconoce de forma plena el derecho a la libertad sindical y que limita las principales vías de acción y presión con que cuentan los sindicatos, cuales son, la Negociación Colectiva y la Huelga.

PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 2022

Las normas en esta materia están contenidas en el Artículo 47
de la Propuesta de Nueva Constitución.

En primer lugar, se consagra el derecho de libertad sindical con alcance universal, esto es, tanto para trabajadores del sector público como privado, poniendo fin a la separación entre sindicatos y asociaciones de funcionarios, dejando de manifiesto la igualdad en materia de sindicalización para todas las y los trabajadores.Además, se reconoce la libertad sindical en términos amplios, señalando de forma expresa que comprende tanto el derecho de sindicalización, como también la negociación colectiva y la huelga, es decir, tanto su faz orgánica como funcional.  Esta es una cláusula inédita, donde por primera vez en Chile una Constitución consagra de forma expresa todos los derechos vinculados al principio de Libertad Sindical. En esta misma tónica, consagra los derechos a la auto reglamentación, la autonomía para definir el nivel de la organización sindical y el principio de no injerencia sindical.

Respecto de los derechos a negociación colectiva y huelga, se propone una regulación amplia que permita materializar el contenido de la Libertad Sindical sin mayores limitaciones, mas que los mínimos irrenunciables que serán fijados por ley.

Se deja atrás el modelo de negociación colectiva atomizada, o a nivel empresa, el cual es uno de los obstáculos mas importantes para que esta sea un mecanismo que permita y garantice una efectiva función redistributiva y de regulación libre y autónoma, entregando a las y los trabajadores la elección del nivel en el cual desarrollarán la negociación. 

Esto no significa que dejará de existir la negociación a nivel empresa, sino que garantiza la posibilidad de que este mecanismo de negociación pueda coexistir junto a otros modelos, como la negociación ramal, sectorial y territorial. La experiencia comparada nos ha demostrado que las negociaciones colectivas ramales operan en todo el mundo, con una amplia cobertura, donde la mayoría de las veces coexisten junto a la negociación de nivel empresa, y donde buscan establecer pisos mínimos a nivel sectorial, poniendo favorecer a que las negociaciones se den en planos de igualdad.

Sobre la Huelga, podemos apreciar que se realiza un reconocimiento expreso en la propuesta del texto constitucional, sin distinciones relativas al sector, dándole la posibilidad a las y los trabajadores de definir los intereses que protegerán a través de la misma, posibilitando la defensa de cuestiones gremiales, económicas, sociales, como también respecto de las obligaciones que el empleador tiene para con los trabajadores, entre otras cosas.

Se señala que “La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales”. Es decir, ya no circunscribe de forma privativa la huelga al sindicato o a la negociación colectiva, ya que, como las finalidades que este mecanismo de presión persigue son amplias, se radica en trabajadoras y trabajadores con independencia de la organización sindical (lo que en derecho comparado se conoce como modelo inorgánico de huelga).

Además, establece un mandato expreso al legislador, en virtud del cual no podrá prohibir la huelga, impidiéndole al poder legislativo legislar, en un futuro, sobre proyectos de ley que priven de forma absoluta dicho derecho. En cuanto a las limitaciones, solo serán admisibles limitaciones excepcionales, respecto de mínimos irrenunciables fijados por ley.

En materia de negociación colectiva se reconoce que las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores, o sea, quedan atrás los grupos negociadores como titulares de negociación colectiva. Esto es relevante ya que, a juicio de un importante sector de la doctrina, el sindicato debe ser el titular preferente, ya que es el órgano permanente de defensa de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores. Un grupo o coalición transitoria de trabajadores/as no tiene vocación de permanencia y, por ende, no es un canal de representación efectivo de los intereses de trabajadores, siendo por lo general grupos que buscan debilitar la fuerza y representación sindical.

En resumen, consideramos que la Propuesta de Nueva Constitución, en materia de Libertad Sindical, abre las puestas para una transformación significativa del modelo de relaciones laborales imperante en nuestro país y pone en realce la centralidad que debe tener el trabajo y las organizaciones sindicales en toda norma constitucional, significando un avance sustancial y poniendo a nuestro derecho en sintonía con los estándares internacionales y las demandas históricas levantadas por los trabajadores y trabajadoras hace décadas, tales como la negociación ramal y la titularidad sindical

https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf

Texto Completo Propuesta Nueva Constitución