Durante el miércoles 15 de junio la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que fija el sentido y alcance de la Ley N°21.391, que modifica el Código del Trabajo, estableciéndose que, durante las vacaciones de invierno, las y los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal a un niño o niña menor de 12 años, podrán solicitar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
Esto, luego de que el Ministerio de Salud y de Educación instruyeran la adecuación del calendario escolar, adelantándose la fecha de inicio de vacaciones de invierno y determinándose la suspensión de clases durante una semana adicional a dicho periodo de descanso, decisión que fue tomada para resguardar la capacidad de atención de salud de niñas y niños y, a la vez, disminuir los casos de Covid-19. Asimismo, esta medida obedece a que, de acuerdo con la experiencia epidemiológica, se adelantó el periodo donde se produce el máximo estacional de circulación de otros virus respiratorios tales como el virus sincicial, influenza y parainfluencia. Se espera que dicha decisión ayude a descomprimir los establecimientos de salud pediátrica y evitar los contagios que pudiesen ocasionarse en los establecimientos educacionales.
Cabe recordar que la Ley N°21.391 tiene por finalidad que, ante una pandemia tal como la ocasionada por el brote del virus CoV-2, se proteja a las y los trabajadores en sus derechos, más aún cuando puedan verse afectadas terceras personas, tales como niños y niñas, tutelando así no solo al trabajador sino también a su familia.
Esta normativa consta de un artículo único, mediante el cual se incorpora el artículo 206 al Código del Trabajo, el cual señala que el empleador deberá ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a las y los trabajadores dependientes que tengan bajo su cuidado a niños, niñas o personas con discapacidad en circunstancias en las que se declare estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
El referido artículo indica en su inciso segundo que esta disposición es aplicable a las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años que se vea afectado por la aplicación de medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o se impida la asistencia a estos mismos. La Dirección del Trabajo ha dicho que bajo este supuesto se encontraría la adecuación del calendario escolar determinado por la autoridad sanitaria conforme la cual se adelantó el inicio de las vacaciones de invierno y se determinó la suspensión de clases por una semana adicional a dicho descanso. Es necesario hacer presente que el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia sin reducción de remuneraciones y en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitiera.
Quienes necesiten solicitar el teletrabajo o trabajo a distancia deberán presentar al empleador una declaración jurada donde conste que el cuidado personal lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta. Es decir, solo una persona que detente el cuidado personal del niño o niña podrá acogerse a dicha medida.