El pasado 20 de enero, el Ministerio de Salud modificó la normativa relativa a la definición de casos de contacto estrecho, caso sospechoso y caso confirmado de Covid-19, lo que, por consiguiente, también modificó los protocolos respecto la emisión de licencias médicas laborales.

 


a) PERSONA EN ALERTA DE COVID-19

La nueva normativa incorpora una figura llamada “PERSONA EN ALERTA DE COVID-19”, la cual se califica cuando la persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o confirmado sintomático, desde los 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de síntomas o toma de muestra con resultado positivo, según sea el caso.

La “PERSONA EN ALERTA DE COVID-19” no tiene licencia médica. Solo debe procurar realizarse un examen confirmatorio (PCR o detección de antígenos), en un centro de salud o laboratorio habilitado, durante los 2 primeros días desde el contacto con el caso probable o confirmado sintomático.

Además, debe estar atento a la presentación de síntomas, hasta 10 días desde el último contacto. Si presenta síntomas, debe tomarse el examen de inmediato.

Este cambio significa que la búsqueda de contactos estrechos ya no es tarea de la autoridad sanitaria, sino que cada persona deberá informar a sus posibles contactos estrechos a efectos de que tomen las medidas correspondientes.

 


b) CONTACTO ESTRECHO EN BROTES

A raíz de lo anterior, cambió también la definición de CONTACTO ESTRECHO, restringiéndose solo a casos de BROTES CONFIRMADOS por la autoridad sanitaria luego de investigación epidemiológica.

Para ser calificado de contacto estrecho, la persona debe haber estado expuesta a un caso probable o confirmado sintomático, desde los 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de los síntomas o toma de muestra con resultado positivo, según sea el caso.

Además debe cumplir una o más de las siguientes condiciones:

  1. Contacto cara a cara, a menos de un metro de distancia y durante al menos 15 minutos, o contacto físico directo, sin el correcto uso de mascarilla.
  2. Compartir espacio cerrado por 2 horas o más, sin el correcto uso de mascarilla.
  3. Cohabitar o pernoctar en el mismo lugar, sea hogar, residencia, vivienda colectiva, recintos de trabajo u otros (excluye hoteles).
  4. Contacto en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro, por 2 horas o más.
  5. En caso de trabajadores de salud, cuando brinden atención directa a un caso probable o confirmado sin elementos de protección personal.
  6. No haber sido caso confirmado en un período de 60 días anteriores al contacto estrecho, salvo que la SEREMI determine lo contrario.

En estos casos, es la autoridad sanitaria la que determina los contactos estrechos.

Confirmado por la autoridad, corresponderá emisión de licencia médica por un máximo de 7 días, la que puede ser remitida remotamente por profesional habilitado.

La diferencia con el caso anterior, es que en caso de posible brote, es la autoridad sanitaria quien debe realizar la calificación y las gestiones necesarias para el seguimiento de los contactos estrechos. Esta sería la situación, por ejemplo, de un brote o contagios en el espacio laboral, donde tanto el empleador como las autoridades sanitarias deben tomar las medidas necesarias para calificar el brote y determinar los contactos estrechos.

 


c) CASO SOSPECHOSO

Corresponde a las personas que presentan un cuadro agudo con al menos un síntoma cardinal o dos o más de síntomas no cardinales (signos nuevos para las personas que persistan por más de 24 horas).

Los síntomas cardinales son:

  • Fiebre (superior a 37,8°C)
  • Pérdida brusca y completa del olfato.
  • Pérdida brusca o completa del gusto.

Los síntomas no cardinales son:

  • Tos o estornudos
  • Congestión nasal
  • Dificultad respiratoria (disnea)
  • Aumento de la frecuencia respiratoria
  • Dolor de garganta al tragar líquidos o sólidos
  • Dolor muscular (mialgias)
  • Debilidad general o fatiga
  • Dolor torácico
  • Calofríos
  • Diarrea
  • Anorexa o nausas o vómitos
  • Dolor de cabeza

También será un caso sospechoso la persona con infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización y el contacto estrecho definido por la SEREMI con algún síntoma cardinal.

En estos casos, aún siendo los test negativos, persistiendo los síntomas, se recomendará repetir el examen.

Ante un caso sospechoso, corresponderá emitir una emisión de licencia médica, la que se extenderá por un máximo de 4 días, a la espera del resultado del examen confirmatorio.

Se podrán emitir licencias posteriores por el mismo diagnóstico y por un máximo de 4 días, en caso de que se haya tomado PCR y el resultado no esté disponible al término del primer período de reposo.

 


d) CASO CONFIRMADO O PROBABLE

Por último, los casos confirmados son aquellas personas con prueba de PCR positiva o test de detección de antígenos positivos, tomado en un centro de salud habilitado.

En el caso de autotesteos o test domésticos de antígeno (no de anticuperos), realizado fuera de la red de laboratorios acreditados, debe seguir el mismo protocolo que una Persona en Alerta de Covid, pudiendo consultar a un médico, quien extenderá o no una licencia médica.

En el caso de casos probables, son aquellas personas con test de PCR o antígeno negativo o indeterminado o sin test diagnóstico, pero con examen de tomografía (imagenología) con imágenes sugerentes de Covid-19.

En este caso, se debe emitir una licencia médica por 7 días, pudiendo emitirse remotamente por parte de médico o profesional habilitado por la Autoridad Sanitaria.

Si se considera necesario prologar la licencia médica, se podrá extender una nueva licencia, sin superar el límite de 7 días para estas licencias.