A través de un Dictamen, el órgano administrativo estableció importantes derechos en la materia, a propósito del deber de seguridad y protección del empleador para con los trabajadores/as.

Un importante dictamen en materia de derechos laborales emitió la Dirección del Trabajo, pues estableció que, en el contexto del deber de protección del empleador, este debe otorgar permisos a los trabajadores/as para que acudan a tomarse un examen o toma de muestra de antígeno por contagio de Covid-19, así como las facilidades y tiempos necesarios a efectos. de acudir a un establecimiento público o de cualquier tipo que realice el examen, siempre que se encuentren en una de las hipótesis que pueda calificarles como «persona en alerta de Covid», según los protocolos del Ministerio de Salud (Resolución 994).

Los protocolos, formas y procedimientos para hacer efectivo este derecho deberán estar regulados en los respectivos Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad, o bien, en los respectivos contratos individuales o colectivos de trabajo, así como en otro instrumento que pueda regular la materia según las facultades del empleador y la libertad contractual de las partes, lo que en ningún caso podrá significar impedimentos para que el trabajador o trabajadora pueda usar este derecho.

De no existir regulación o acuerdo, el trabajador o trabajadora igual podrá acudir a realizarse el examen médico, lo que no podrá ser calificado como salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo, siempre en la medida que se acredite la toma del examen con el comprobante correspondiente. Por esa razón, no podrá invocarse, por ejemplo, para justificar desvinculaciones, sin perjuicio de lo que decida Tribunales en cada caso.

El no otorgamiento de permisos será una infracción del empleador a su deber de protección de la salud y seguridad de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo), pudiendo sancionárselo en ese sentido.

Revisa aquí el DICTAMEN N° 167 / 01 de la Dirección del Trabajo