El Pasado 14 de julio, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Acción Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes de la Región de Valparaíso, firmó su primer contrato colectivo con la Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ), luego de un proceso de 13 meses, el cual estuvo marcado por los obstáculos legales que intentó poner la empresa y continuas batallas en tribunales.

Efectivamente, el Sindicato presentó  el 14 de junio del 2019 su proyecto de contrato colectivo, el que fue contestado por la Asociación Cristiana de Jóvenes señalando que era de aquellas empresas excluidas de la negociación colectiva, al recibir aportes estatales en virtud de convenios celebrados con SENAME, por más del 50% de su patrimonio en los últimos dos años, lo que les incluiría, según su criterio, dentro de las hipótesis excluidas de la obligación de negociar, según el artículo 304 del Código del Trabajo.

Luego que la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso respaldara el reclamo de la ACJ, el Sindicato presentó un reclamo judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, con el fin de garantizar efectivamente su derecho a negociar colectivamente.

Dicho reclamo fue resuelto por el juzgado del trabajo en favor del Sindicato, en la causa I-195-2019 el día 17 de febrero de 2020, por lo que la ACJ interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien en la causa Rol de Corte Laboral Cobranza N°177-2020 finalmente resolvió que: “(…) esta Corte comparte la interpretación que efectuó el señor juez del trabajo respecto del inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo, en el sentido que el financiamiento estatal a que se refiere la normativa en estudio, para que produzca el efecto de negar a los trabajadores de la empresa el derecho a negociar colectivamente, debe ser directo, de manera pura y simple, y sin modalidad alguna; lo que implica que no debe ser consecuencia  de la adjudicación de un proyecto, que conlleve la celebración de convenios, en donde el aporte económico esté sujeto a condiciones específicas, para la ejecución de una contraprestación o servicio y, a rendiciones de cuenta, desde punto de vista técnico y económico o pecuniario; por lo que el recurso será desestimado.”

Este es un antecedente de suma relevancia, tanto para el Sindicato como para otras organizaciones sindicales del rubro, quienes se han visto impedidos durante años de negociar colectivamente, producto de una interpretación malamente excesiva del artículo 304 del Código del Trabajo.

De modo que a partir del 2 de junio del 2020, y en plena pandemia por Covid-19 el Sindicato obtuvo su derecho a negociar colectivamente y reinició el proceso que se encontraba en suspenso desde junio del 2019, logrando finalmente suscribir un contrato colectivo el 14 de julio del 2020, que fortalece al Sindicato dentro de la ACJ y garantiza nuevos derechos para sus socios y socias.

Como Estudio Jurídico SanWall & Asociados, estamos satisfechos con el trabajo realizado en este proceso, el que culminó garantizando el derecho del Sindicato a negociar colectivamente, por lo que solo nos queda felicitar al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Acción Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes por el temple y entereza que mantuvieron durante estos 13 meses de incertidumbre, demostrando una vez más que para la defensa de los derechos laborales, la organización es el camino.