La Dirección del Trabajo emitió hace algunos días el Dictamen 1884/ 014, de fecha 11 de junio de 2020, para resolver una serie de consultas sobre la aplicación del derecho de Sala Cuna en el actual contexto de emergencia sanitaria ante el Covid-19.

Además, les indicamos a modo de resumen el contenido de tal documento:

 

1) La necesidad del dictamen surge a causa de la incertidumbre en que se encuentran las trabajadoras que tienen derecho de sala cuna para sus hijas e hijos y están, al mismo tiempo, desarrollando funciones mediante teletrabajo o trabajo a distancia, pero, en el contexto de crisis sanitaria, dichas sala cunas permanecen cerradas.

 

2) A este respecto, la Dirección del Trabajo, ha señalado que el hecho de suscribir pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, no podrá nunca implicar una merma en los derechos de las y los trabajadores. Lo anterior, en plena concordancia con lo que dispone el Código del Trabajo que indica, en su artículo 5° inciso 2, que las facultades que la ley reconoce al empleador, tienen su límite en las garantías constitucionales de las y los trabajadores.
3) También indica el dictamen que el Estado tiene el deber de proteger la vida y salud del menor de dos años, conciliando el trabajo familiar con el derecho al pleno desarrollo de la madre trabajadora. Obligaciones que, además, están contenidas en Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, como lo son la Convención de los Derechos del Niño, y la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW).

 

4) En virtud de tales antecedentes se señala, en el referido Dictamen, que no se suspenderá la obligación de los empleadores de proveer sala cuna, en los casos en que según la ley laboral procede. Entonces, como en el actual contexto de pandemia tales establecimientos no se encuentran funcionando, por disposición sanitaria, concluye que:

 

En caso de que exista imposibilidad para el empleador de cumplir su obligación de sala cuna en algunas de las formas que señala el artículo 203 del Código del Trabajo, mientras dure la emergencia sanitaria, las partes podrán acordar el pago de un bono compensatorio de sala cuna a fin de que la trabajadora pueda encargar el cuidado del hijo o hija.

 

Por tanto, ante la circunstancia de que existan trabajadoras en esta situación, corresponde a ellas el pago de un bono compensatorio.

 

Puedes revisar el Dictamen completo a continuación: