La ley, publicada hoy 06 de abril en el Diario Oficial, pretende proteger el empleo, permitiendo al trabajador acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, en las siguientes situaciones:
- Cuando se suspenda el contrato de trabajo por efecto de acto o declaración de autoridad (ej. cuarentena o cordón sanitario), es decir, por el solo ministerio de la ley.
- Cuando se acuerde entre las partes de la relación laboral un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
- Cuando se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Revisa en detalle cada una de las situaciones en los siguientes enlaces:
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS 3 CASOS
a) Acceso a seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos.
Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad.
b) Prohibición de aplicar Caso fortuito o Causa Mayor con causal de término de Contrato de Trabajo.
Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.
c) Aplicación del Ius Variandi en empresas esenciales.
Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que deban continuar funcionando para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho período, resguardando siempre los derechos fundamentales de éstos.
Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso anterior, se restablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.
d) Prohibición de acceso a la ley a empresas que se financien íntegramente con recursos públicos.
No podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.
COMENTARIOS
Esta nueva ley delega el peso de la crisis en los trabajadores y trabajadoras. Se pagará, con los fondos de las cuentas individuales de cesantía, el costo de la emergencia.
En ese sentido, el hecho de compensar la disminución o cese de remuneraciones con el Fondo Individual del Seguro Cesantía genera aún más incertidumbre en caso de perder la fuente laboral en un futuro, pues ya se habrán agotados los recursos de dicha cuenta
Esto, en un contexto en que los empleadores podrán despedir por Necesidades de la empresa, lo que en la práctica es un despido libre.