REQUISITOS
- Debe existir un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19;
- Que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país; y
- Que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al cobro del seguro de cesantía?
- Ser trabajador o trabajadora regido por el Código del Trabajo;
- Estar afiliado a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC); y
- Registrar: tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores al acto o declaración de autoridad; o seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores al acto o declaración de autoridad.
¿Cómo se solicita?
El empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que los y las trabajadoras respecto de los cuales se solicita la prestación, cumplen con los requisitos para pedirla, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador o trabajadora.
Con todo, el trabajador o trabajadora respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir las prestaciones ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en que señale cumplir con los requisitos.
¿Cuáles son los porcentajes a recibir?
En este caso, la Administradora de Fondos de Cesantía deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Cesantía girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
El monto de la remuneración -para efectos del cálculo- será el promedio de las de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses.
¿Cómo se financia?
Se girarán recursos desde la cuenta individual del trabajador; y solo si ésta es insuficiente, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
¿Cuáles son los efectos?
Suspensión de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, del contrato de trabajo por el tiempo que se señale en el acto o declaración de autoridad.
¿Subsiste alguna obligación para el empleador?
Si, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744 (ley accidentes del trabajo), las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración.
Además, solo podrá despedirse por la causal “Necesidades de la empresa”, es decir, no existe protección real del empleo.
Situación de los y trabajadores y trabajadoras de casa particular
Podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio con cargo a su indemnización a todo evento. En este caso, la solicitud, preferentemente electrónica, deberá dirigirse a la Administradora de Fondo de Pensiones, quien deberá girar los fondos en la misma forma y con los mismos montos ya señalados.
¿Puedo optar al subsidio de incapacidad laboral?
Si durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad, se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de las prestaciones con cargo a su cuenta individual o Fondo de Cesantía Solidario, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.
¿Todas las empresas pueden acogerse a esta ley?
No, aquellos empleadores que hayan sido excluidos de la paralización de actividades por el mismo acto o declaración de autoridad, no podrán acogerse durante la duración del referido evento a las prestaciones de esta ley, ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados.