Los empleadores, y los trabajadores o trabajadoras afiliados al seguro de desempleo, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, previa consulta a la organización sindical, si la hubiere.


En caso de suscribir este pacto ¿Cuáles serán mis derechos?

En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.


¿Cuáles son las condiciones para suscribir este pacto?

  • Para la aplicación de esta ley no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
  • Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.
  • Requisitos para los trabajadores en caso que su empleador solicite este pacto de reducción temporal:
    • Trabajadores con contrato indefinido: debe registrar diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas;
    • Trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado: deben registrar cinco cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas .
    • en ambos casos, estas cotizaciones se contarán desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho.
    • Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo.
    • Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.
    • Si la reducción es para mantener la continuidad laboral y proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, el trabajador debe registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
  • No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

¿Por cuánto tiempo se puede pactar la reducción temporal de jornada?

  • La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes.
  • Si suscribo este pacto ¿Puedo optar a los beneficios de la ley 21.227?Si durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a un complemento de remuneración con cargo a los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria.
  • Además, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo

¿Qué sucede una vez que se finaliza el plazo establecido para la reducción temporal de jornada?

Se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.


¿Qué formalidad debo cumplir al acordar este pacto de reducción temporal de jornada?

Este pacto deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo.


¿Qué sucedería si mi contrato de trabajo termina durante la vigencia del pacto?

En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud de algún acuerdo que haya permitido asegurar la continuidad de las funciones durante la vigencia de esta emergencia.


No podrán acceder a ninguna de las situaciones antes descritas:

  • Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
  • Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones.
  • Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

53 Comentarios

  1. Víctor H López B

    Consulta a quienes hayan tratado de registar pactos de reducción temporalde jornada en la Dirección del Trabajo. Las cifras de la remuneración promedio de los últimos 3 meses, la validaron (que extrae desde la AFC la DT)? Cuadra con las cifras que usted registra en sus libros.? Y los que ha declarado? Mi experiencia es que todas las remuneraciones «reflejadas en el pacto de la DT» estan ERRONEOS.
    Cuál ha sido su experiencia? No tengo con quien contrastar este problema.
    Atte 
    Víctor López 

    1. SanWall

      Hola Víctor,
      No tenemos registro de casos similares. No obstante, en caso que las cifras no cuadren, siempre será responsabilidad del empleador, quien es quien tiene la obligación de declarar.

        1. SanWall

          Hola, la ley laboral presupone la desigualdad de poder entre empleador y trabajador/a en la relación laboral, y busca la protección de éste frente a posibles abusos. Por lo tanto, la aplicación correcta o errónea de la ley generalmente depende de la actitud del empleador, quien es la parte que determina la forma en que se desarrolla la relación laboral, como en este caso.

  2. claudia

    los bonos y asignaciones tambien d}se reducen al 50% o los deben pagar completos??….Y la gratificacion legal tambien se reduce…yo pase de 98 lucas a 27 lucas de gratificacion.

    Y donde se puede consultar cuando nos pagara la afc…ya que nuestro empleador no nos da ninguna informacion.

    Gracias

    1. SanWall

      Para calculo de la remuneración se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto.

      Además, se tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración.

  3. Héctor

    Recibo sueldo base y comisiones todos los meses, en caso de q la empresa se acoga a reducción de jornada al 50%, qué me debe pagar mi empresa
    Por ejemplo. Si gano $100 de sueldo me deberían pagar $50 de sueldo más un promedio de las comisiones?.

    1. SanWall

      Para calculo de la remuneración se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto.

      Además, se tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración.

  4. Vanessa

    Hola si mi empresa se acogió a reduccion de jornada 50% el dia 28 de abril pactando y firmamos…. abril queda fuera y solo se paga mayo??? Y lo otro a la fecha aun no recibo correo de la afc de fecha de pago… cuanfo me pagaran? De la afc.

  5. ana maria

    tengo reducción de jornada 75 -25 %
    en el 25 % que no voy a estar trabajando para la empresa Puedo trabajar en otra parte?
    Puede el empleador decirme que trabaje dos semanas completas y las otras dos media jornada
    , o puedo yo decidir que quiero una semana libre

  6. Claudia Candia

    Si me rebajaron al 50% la jornada en abril y mi jefe recién ingreso el pacto en mayo a la DT el anexo que me enviaron corre desde el 1 de junio, perdí mi 25% de afc?

    1. LEIBY

      hola a nosotros nos sucedió lo mismo, el pacto comenzó en Mayo, pero el sistema de la DT lo tomó para el 1 de junio… usted ha tenido alguna respuesta?, y además nada que sale el pago de mayo..y aún no se sabe ni cuándo será… nadie da respuestas..

  7. Nalda

    Como se puede reducir jornada de trabajo a trabajadora pensionada con contrato de trabajo indefinido pero que no cotiza puesto que renunció voluntariamente hace 1 año

    1. SanWall

      Hola,
      Si no cumple con los requisitos de número de cotizaciones mínimas, podrá reducir su jornada de trabajo, pero no acceder a las prestaciones del seguro de cesantía.

  8. enrique jorquera

    hola buenas…

    no me queda claro si yo, estoy con la jornada laboral al 50%, las imposiciones quien las paga?
    mi empleador o sale de mi sueldo?

    agradesco la aclaracion de mi duda.

    1. SanWall

      Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

  9. Javier salas

    Si yo estaba con licencia médica desde el 17 de febrero hasta el 24 de mayo. ¿Como se calcula el promedio? Siendo que la ley 21.227 el artículo 12 letra c dice que deben ser los 3 últimos completos (es decir con 30 días trabajados) y resulta que el sistema electrónico me arrojó muy por debajo el sueldo imponible a menos de la mitad original. ¿En que se basan?

    1. SanWall

      Hola,
      Se debe basar en todos aquellos conceptos que sean remuneración imponible. Deberías ver tu liquidación y ver la composición de tu remuneración, excluyendo beneficios en dinero no remuneracionales (por ejemplo colación, movilización) y te debería dar el monto real.
      Ya cualquier otra diferencia deberías consultarla directamente en la AFC.

      1. Javier salas

        Ya pregunte en la afc. Y dicen que ellos no dan el monto que sale en el pacto eso lo da de forma automática el sistema y la otra pregunta es quien hace el cálculo del pacto que llega desde la dirección del trabajo y con qué datos. Se basan en los datos de meses completo o solamente los meses anteriores que en mi caso es nada puesto que a mi me pagaba la mutual y 2 de esos meses mi empleador no me pagaba

  10. Natalia A

    BUENAS TARDES!!
    mi consulta es la siguiente.
    el dia 30 de abril firme un anexo de contrato que me envio mi jefa
    por reducción de jornada
    en la que dice que la vigencia empezaba el 1 de abril
    y ese mes me pagaron la mitad del sueldo.
    estuve todo mayo esperando el mail de la dirección del trabajo para aceptar o rechazar el pacto
    y me llego el mail el día 27 de mayo
    veo el pacto de reducción y sale «Fecha de inicio del pacto
    01/06/2020»
    entonces tengo la duda de que pasa con abril y mayo
    porque no sale nada con respecto a eso.
    queda sin efecto el anexo firmado el 30 de abril?
    aun no acepto el pacto por lo mismo.
    espero su respuesta
    de antemano muchas gracias.

    1. SanWall

      Hola,
      La fecha de inicio es la informada, es decir, 01 de junio, previo a eso la relación laboral se considera normal o completa, por lo que deberían pagarle lo descontado.

      1. natalia A

        entonces el anexo que firme queda invalido?
        y me tendran que pagar esos dos meses que me descontaron la mitad?
        mi jefa me dijo que en julio me pagarian el 25% de abril y mayo por la afc
        pero no le creo mucho.

  11. Patricia M

    hola! si estoy en reduccion de jornada y mi promedio renta imponible es $800.000 aprox, cuánto sería mi complemento de AFC? y a cuánto % equivale? sé que es un tope de hasta 25%

  12. Margarita

    Hola, nos ingresaron al pacto de reducción. Que pasa si lo rechazo? Solo renuncio al beneficio y el tramite queda nulo o el empleador debe ingresar nuevamente la solicitud?

    1. SanWall

      Hola, tal como su nombre lo indica, la figura para aplicar reducción de jornada es un PACTO, por lo que para producir sus efectos requiere de la voluntad de empleador y trabajador/a. Si no aprueba por ambos, el pacto no nacerá, por lo que la relación laboral sigue en las mismas condiciones originales.

  13. Juan Carlos

    Hola; Como hacemos para revocar el pacto de disminución de la jornada laboral?? No encuentro la respuesta en la pagina de la DT y los telefonos¡¡¡¡¡ uf.. si no respondian antes de las cuarentenas…

    1. Karina

      Hola! somos muchisimas personas en la misma situacion…. NO HAY FORMA DE REVOCAR, NADIE SE ESTA HACIENDO CARGO, NADIE, LA DT N O CONTESTA NI MAIL NI TELEFONOS…

  14. Maria jose

    Hola en mi trabajo desde el 1 de mayo que estamos con reducción laboral … Pero resulta que a la fecha no hemos recibido pago de la afc del 25% restante … Cuanto tiempo se puede demorar

    1. LEIBY

      hola a nosotros nos sucedió lo mismo, el pacto comenzó en Mayo, pero el sistema de la DT lo tomó para el 1 de junio… usted ha tenido alguna respuesta?, y además nada que sale el pago de mayo..y aún no se sabe ni cuándo será… nadie da respuestas..

  15. Karina

    Hola, revisamos el anexo, en ninguna parte, repito, NINGUNA, dice como revocar el pacto de reduccion de jornada laboral, no hay opcion a eso, No existe…. que se puede hacer?

  16. Ernesto amestica

    Hola, en mi trabajo estamos del día 8 de abril trabajando con reducción de jornada al 50% se firmo un anexo que se indicaba la ley y los datos personales y la cuenta. Pero no los pagaron abril ni mayo el 25 % y recién el 25 de mayo se firmo un pacto de la DT. con fecha 1 de junio. Ademas de no recibir el 25 % en las liquidaciones aparece reduccion jornada covid19 por un monto mayor a la indicada en el pacto. Y quien paga las diferencias por no realizar el tramite como corresponde de abril y mayo ya que no es retroactivo.

  17. carolina

    Hola buenas tardes, en mi trabajo somos solo 2 personas y nos ofrecen por julio y agosto bajar los días de trabajo, trabajar semana por medio cada uno y el sueldo bajaría como un 30%, nos paga el ahorro que hacemos a la cuenta 2 de la afp y el % del afc como si estuviéramos cotizando normal, eso se debe avisar a algun lado, gracias

  18. IVONNE ORELLANA

    NECESITO REVOCAR EL PACTO DE REDUCCIÓN DE CONTRATO DE UNOS TRABAJADORES Y NO SE COMO, . » LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO NO RESPONDE LOS LLAMADOS TELEFÓNICOS», ESTAMOS EN EL AIRE PORQUE TAMPOCO SALE INFORMACIÓN AL RESPECTO.

  19. Iris reyes

    Les cuento ,mi reduccion de trabajo habia terminado a fines de julio ,sin embargo mi empleador siguio el mes de agosto sin mandarme a la afc ..y sin citarme a trabajar teniendo ambos porque supuestamente hiba hacer el tramite nuevamente a fin de mes me dijo q no habia podido enviarme a la afc por lo tanto me iba a pagar mi sueldo ,pero me descontaba la colacion..que son aprox.$ 120000..es legal

    1. SanWall

      Hola, dependerá cómo esté redactado el pacto. Si tenía fijada fecha de término y no se renovó mediante otro pacto, no es legal. Si existía renovación automática o esta dependía del empleador, sí sería legal.

  20. Anais

    Hola buenas tardes consulta, soy de 45 horas y me hicieron firmar de 30 horas ahora quieren que firme otro de 25 horas se puede hacer? 2 pactos en menos de un mes. Y dice que por 6 meses o hasta que el local vuelva a la normalidad? Por ser contrato indefinido tengo entendido que son 5 meses

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