Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el acto o declaración de autoridad y durante 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley.
El pacto se suscribe entre los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente con los trabajadores o trabajadoras personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
¿Cómo se solicita?
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada precedentemente y que el o las trabajadoras, según sea el caso, no se encuentran con un pacto de suspensión temporal vigente y tampoco está percibiendo un subsidio de incapacidad laboral.
¿Cuáles son los efectos de este pacto de suspensión temporal?
En este caso, los efectos son los mismos antes señalados para la suspensión de pleno derecho por acto o resolución de autoridad.
SE PUEDE SUSPENDER POR MUTUO ACUERDO CON TRABAJADOR QUE GOZA DE FUERO MATERNAL, SINDICAL O POR COMITE PARITARIO ACOGIENDOSE AL PAGO DEL 70%?
Hola, respecto la reducción temporal de jornada existe expresa prohibición pero respecto la suspensión la ley no lo señala. Nuestra interpretación es que no se podría pactar de mutuo acuerdo, pero estamos a la espera de un pronunciamiento oficial de la DT.
Habrá a estas alturas algún pronunciamiento de la ley con respecto a este tema?
No se puede aplicar la ley a trabajadores/as con fuero, sea para suspender o para reducir jornada / remuneraciones
Hola, leí la ley y no encuentro nada referente a personal que goza de fuero laboral y suspensión de contrato.¿Sabe dónde puedo encontrar esta información?
Hola, eso se incluyó en la ley corta, aprobada recientemente. que modifica la ley 21.227